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CLASIFICACIÓN POR ETAPAS EDUCATIVAS

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V PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE EXTREMADURA 2017-2021

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(0) 57 Legislación
Bachillerato y Formación Profesional Universitaria Educación No Formal / Informal
Derechos Humanos Igualdad de Género Feminismo Violencia de género

El Instituto de la Mujer de Extremadura ha desarrollado un proceso de recogida de datos y opiniones para conocer las demandas e inquietudes de la ciudadanía extremeña y de las entidades públicas y privadas que habían de estar implicadas en el diseño y la ejecución del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura 2017-2021

Se parte de un concepto de Igualdad por la cual se busca “Eliminar cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa”.

Este Plan ayudará a cumplir los compromisos públicos por la Igualdad. Su finalidad es contribuir a la aplicación real y efectiva de las políticas de Igualdad, tal como formalmente establece la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Las propuestas de actuación se agrupan en una estrategia integral y cinco ejes:

1. Estrategia integral contra la violencia de género.

2. Eje políticas públicas con perspectiva de género.

3. Eje promoción no sectorizada de la igualdad.

4. Eje participación ciudadana por la igualdad.

5. Eje igualdad y transformación social.

6. Eje evaluación del plan.


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COMPROMISO ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2016-2019

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(0) 21 Legislación
Bachillerato y Formación Profesional Universitaria Educación No Formal / Informal
Derechos Humanos Igualdad de Género Unión Europea (UE) Feminismo Violencia de género

El Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2019 publicado en diciembre de 2015, a modo de continuación de la Estrategia para la igualdad de género 2010-2015, busca promover la igualdad entre hombres y mujeres, centrando su política en las cinco áreas temáticas prioritarias existentes:

1. Aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y promoción de la igual independencia económica de mujeres y hombres.

2. Reducción de las brechas entre mujeres y hombres que persisten en términos retributivos, en términos de ingresos y de pensiones.

3. Promoción de la igualdad en la toma de decisiones.

4. Lucha contra la violencia sexista y protección y apoyo a las víctimas.

5. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de los derechos de las mujeres en todo el mundo que se plantea como una prioridad estratégica para las relaciones exteriores de la UE.

Para la consecución de los objetivos, se detallan más de treinta acciones clave y se plantea la utilización de una combinación de instrumentos, entre ellos la integración de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actividades de la UE, el cumplimiento de la legislación sobre igualdad de trato, la ejecución de programas de financiación de la UE para 2014-2020; la mejora continua del proceso de recogida de datos con el apoyo de Eurostat, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), Eurofound, el Consejo de Europa y la Agencia de Derechos Fundamentales; los intercambios de buenas prácticas y aprendizaje entre Estados miembros y cooperación con todos los implicados; y la revisión anual de las acciones clave desarrolladas, como paso previo para la preparación de informes anuales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, a fin de evaluar la necesidad de adoptar medidas adicionales.


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LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

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(0) 10 Legislación
Bachillerato y Formación Profesional Universitaria Educación No Formal / Informal
Derechos Humanos Igualdad de Género Feminismo

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se aprobó en el Congreso de los Diputados, el 15 de marzo de 2007 y fue publicada en el BOE el 23 de marzo de ese mismo año, entrando en vigor al día siguiente. 

Esta Ley está basada en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española y recoge los distintos avances relativos al principio jurídico universal de la igualdad entre mujeres y hombres, plasmados en los distintos Tratados Internacionales y en las Conferencias Mundiales de la Mujer de las Naciones Unidas, así como en la normativa que a este respecto se ha desarrollado en el seno de la Unión Europea.

La mayor novedad de esta ley radica en la prevención de conductas discriminatorias y en el diseño de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

Para ello, se parte del principio de transversalidad, lo cual supone que se tenga en cuenta la perspectiva de género en todas y cada una de las políticas que se pongan en marcha en nuestro Estado, independientemente de la materia (educativa, sanitaria, artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo) o el ámbito donde se pongan en marcha (estatal, autonómico o local).


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DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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(0) 86 Legislación
Bachillerato y Formación Profesional Universitaria Educación No Formal / Informal
Derechos Humanos Igualdad de Género Naciones Unidas (ONU) Violencia de género

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 tiene como objetivo general reforzar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, reivindicando una aplicación universal a la mujer de los derechos humanos.

La violencia contra la mujer es definida por primera vez en esta declaración como una violación de los derechos humanos y se destaca cómo esta violencia impide total o parcialmente a la mujer gozar de sus derechos y libertades.

Se trata del primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. 

Define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.


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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (TEXTO EN VERSIÓN ESPAÑOLA E INGLESA)

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(0) 17 Legislación
Bachillerato y Formación Profesional Universitaria Educación No Formal / Informal
Derechos Humanos Igualdad de Género Naciones Unidas (ONU) Violencia de género

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue aprobada por Naciones Unidas en 1979 y ratificada por 187 países, entre ellos España, que la ratificó en 1984.

La CEDAW consta de un preámbulo y 30 artículos, y promulga, en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados universalmente y medidas a adoptar por parte de los Estados y determinados actores privados, para conseguir que la mujer goce de derechos iguales en todas partes, y avanzar así en el reconocimiento y profundización del principio de no discriminación.

El Preámbulo recoge el objetivo básico de la Convención “de aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y para ello, adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones”


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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (CONVENIO Nº197, VARSOVIA)

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(0) 4 Legislación
Bachillerato y Formación Profesional Universitaria Educación No Formal / Informal
Derechos Humanos Igualdad de Género Unión Europea (UE)

El Boletín Oficial del Estado Nº 219, de 10 de septiembre de 2009, publicó el Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio nº 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005. 

El convenio tiene como objetivo prevenir y combatir la trata de personas, garantizando la igualdad de género, proteger los derechos humanos de las víctimas de trata, y promover la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.

El Convenio entró en vigor de forma general el 1 de febrero de 2008 y para España, el 1 de agosto de 2009 de conformidad con lo establecido en su artículo 42.

El principal valor añadido del Convenio es su enfoque, centrado en los derechos humanos y la protección de las víctimas. En él se define la trata como una violación de los derechos humanos y un atentado contra la dignidad. Esto significa que se considera responsable a las autoridades nacionales si no toman medidas para prevenir la trata de seres humanos, proteger a las víctimas e investigar eficazmente los casos de trata. 


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